¿Estás en un juicio laboral? La Corte aprueba limitar salarios caídos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte declara constitucional el límite de 12 meses para el pago de salarios caídos cuando los juicios laborales duran más de un año.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles constitucional limitar los salarios caídos a un año cuando los juicios laborales duren más de 12 meses.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió con tres votos a favor y dos en contra que el cambio al Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) realizado en la reforma laboral de 2012 es constitucional.
Los que votaron a favor fueron los ministros Alberto Pérez Dayán (Presidente), José Fernando Franco González y Eduardo Medina Mora. En contra votaron los ministros Margarita Luna Ramos y Javier Laynez Potisek.
La ley "no transgrede el principio de progresividad que tutela el Artículo Primero Constitucional, ni es violatorio de derechos humanos", señala la jurisprudencia.
La Segunda Sala resolvió luego de la contradicción de tesis suscitada tras la ejecutoria de amparo dictada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el expediente DT-116/2015, que argumentaba que la limitación de salarios vencidos posiblemente “violentaba” el marco constitucional.
La Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 48 que el pago de los salarios vencidos sólo deben ser computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses, eliminándose de esa forma el tiempo indefinido que se desprendía del texto anterior a la reforma laboral.
Además se estableció que si al término de dicho plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Fuente:
http://m.elfinanciero.com.mx
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