¿Te despidieron? Descontarán ISR
de tu liquidación.
Por:Dainzú Patiño.
En caso que seas despedido de tu empleo, te corresponde un pago por liquidación y finiquito, al cual hay que descontar el Impuesto sobre la Renta. Considera que hay una proporción que queda exenta de este pago, de 90 veces el salario mínimo por cada año de servicio.
En caso que pierdas tu empleo por despido injustificado, tienes derecho a una liquidación, por la cual también deberás pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que en términos fiscales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la contabiliza como un ingreso.
Generalmente, además del pago por finiquito, la liquidación que deberán pagarte por despido injustificado incluye tres meses de salario y 20 días de salario por año trabajado.
Además, cuando tienes 15 años de servicio debes recibir por liquidación 12 días por cada año laborado. En tanto, si no aceptas tu despido y apelas, deben pagarte salarios vencidos al final del juicio, con un límite de 12 meses a partir del aviso de despido.
Cualquiera que sea el caso, para tu liquidación debes considerar que existe una parte exenta del pago de ISR equivalente a 90 veces el salario mínimo por año de servicio, es decir unos 6 mil 309 pesos por año.
TIPS
*El monto exento del descuento por Impuesto sobre la Renta (ISR), sobre el monto total de tu liquidación, es de 90 días de salario mínimo por cada año trabajado, que corresponde a 6 mil 309 pesos anuales.
*El pago de una liquidación debe contemplar tres meses de salario, 20 días de salario por cada año de trabajo y 12 días de salario por cada año de servicio, por prima de antigüedad.
*El descuento del ISR se hace sobre el pago de tu liquidación. Es una retención que efectúa el patrón, no tienes que acudir por cuenta propia a pagar este impuesto; sobre todo si fuiste contratado por sueldos y salarios.
“Quitas esa parte, y la diferencia es la que queda gravada, lo que se va descontar del pago que recibas”, dijo Juan Manuel Franco, de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Para determinar el monto que te descontarán de ISR, debes sumar los tres meses de salario y los 20 días por año trabajado y a ese monto restar los 6 mil 309 pesos (los 90 días de salario mínimo) por cada año laborado, y la diferencia que resulte es el monto que se gravará.
La tasa de ISR que se aplica es la señalada en tu último recibo de pago, explicó Edgar Martínez, de la Firma Jurídica y Fiscal.
Detalló que para el cálculo de tu liquidación, la empresa debe considerar datos como tu nombre completo, la duración de la relación laboral, la fecha de ingreso y la de separación, el tiempo trabajado y el sueldo mensual.
Para determinar el monto por día, divide tu pago mensual entre 30.
“Es un impuesto de retención. Independientemente que la indemnización es con motivo de la separación, está aún contemplado dentro de la relación laboral. Por lo que es una retención que te hace el patrón”, refirió Franco.
Recuerda que para que aplique una liquidación por despido injustificado, ésta debe ser porque la empresa decidió prescindir de tus servicios por motivos que no se relacionan con tu desempeño. Por ejemplo, recorte de plazas, cierre de la empresa o una reestructuración.
También si presentas tu renuncia por engaños o amenazas por parte del patrón.
Considera que además de la liquidación, se te debe pagar el monto proporcional a lo trabajado en el año por aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, es decir, el finiquito.
Hugo Luna, contador público, señaló que la exención del pago de ISR por estos conceptos puede ser de hasta 30 días de salario mínimo por el aguinaldo (2 mil 103 pesos) y de 15 días (mil 51 pesos y 50 centavos) cuando se trata de la prima vacacional.
Recuerda que también deben pagarte los días trabajados por mes o quincena, según sea la forma de pago, según las condiciones en el centro de trabajo.
El contador recomendó que si la relación laboral culminó a la mitad del año fiscal y detectas que te hicieron mal la retención del ISR, lo clarifiques en tu declaración anual.
Fuente:
http://m.elfinanciero.com.mx/
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