10 dudas frecuentes sobre el
aguinaldo.
El día 20 es la fecha límite para
entregar esta bonificación.
El aguinaldo consiste en una
remuneración económica que entregan las empresas a todos sus empleados en el
mes de diciembre para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones,
regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.
Esta prestación tiene distintas
formas de pago en varios países de América Latina, en México esta bonificación
se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y en
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y señala que el
monto mínimo del aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y a 40 días,
en el caso de los trabajadores estatales.
El aguinaldo es un derecho
irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones
legales o contractuales en favor de los trabajadores, el patrón no puede alegar
dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades para no pagarlo
o reducir su importe.
Asimismo, los descuentos en el
pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta
del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias; esta bonificación económica
debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del
establecimiento donde labora el trabajador, no está permitido hacerlo con
mercancías, vales, fichas u otros bienes con los que se pretenda sustituir la
moneda.
Los trabajadores eventuales
tienen derecho al pago del aguinaldo, ello en virtud de que la ley laboral no
hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo; por otro
lado los trabajadores contratados por honorarios, no tienen derecho a recibir
el pago del aguinaldo, excepto que exista subordinación laboral mediante la
prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubrir
un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas.
Por ley el aguinaldo deberá
pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Para aclarar cualquier tipo de
duda al respecto, a continuación compartimos un listado publicado en la página
web del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario acerca del Aguinaldo:
¿Tengo derecho al
aguinaldo?
Toda persona que tenga una
relación laboral remunerada y subordinada a un patrón, tiene derecho al
aguinaldo.
¿Cuánto debe recibir de
aguinaldo?
Mínimo 15 días de salario diario,
si laboró todo el año.
¿En qué fecha debo recibirlo?
A más tardar el 20 de diciembre.
¿Pueden pagarme el aguinaldo
en especie?
No. El artículo 101 de la Ley
Federal de Trabajo indica que debe ser en efectivo.
¿Tengo derecho al aguinaldo
sin haber trabajado todo el año?
Sí. Tiene derecho a la parte
proporcional del tiempo laborado en el año. Aunque ya no trabaje en la empresa
¿Puedo cobrar mi aguinaldo?
Si no le pagaron la parte
proporcional que le correspondía, puede reclamarlo en el plazo de un año.
Si soy comisionista ¿cómo
puedo calcular mi aguinaldo?
Debe calcularse el promedio
diario de sus percepciones del último año y multiplicarlo por los 15 días que
marca la ley.
¿Dónde acudir si no te pagan
el aguinaldo?
A las autoridades laborales de su
localidad, como son: La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
¿Necesita más asesoría?
Póngase en contacto con el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario a través de su sitio web o en la siguiente dirección y teléfono:
Póngase en contacto con el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario a través de su sitio web o en la siguiente dirección y teléfono:
Av. Ricardo Flores Magón 44, Col.
Guerrero, México D.F. C.P. 06300 / Tel. 5001-0101
FUENTE:
http://www.unionjalisco.mx/articulo/2014/12/10/ciudadanos/10-dudas-frecuentes-sobre-el-aguinaldo
Según a mi cada mes me pagan parte proporcional del aguinaldo, y ahorita en diciembre nos dicen q no nos dan nada xq viene incluido en mi pago del mes. Se puede hacer eso????? Pagarte por partes y en diciembre no darte nada???
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