10 dudas frecuentes sobre el aguinaldo.

10 dudas frecuentes sobre el aguinaldo.

El día 20 es la fecha límite para entregar esta bonificación.


El aguinaldo consiste en una remuneración económica que entregan las empresas a todos sus empleados en el mes de diciembre para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.
Esta prestación tiene distintas formas de pago en varios países de América Latina, en México esta bonificación se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y señala que el monto mínimo del aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y a 40 días, en el caso de los trabajadores estatales. 
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Asimismo, los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias; esta bonificación económica debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no está permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros bienes con los que se pretenda sustituir la moneda.
Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago del aguinaldo, ello en virtud de que la ley laboral no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo; por otro lado los trabajadores contratados por honorarios, no tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, excepto que exista subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubrir un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas.
Por ley el aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Para aclarar cualquier tipo de duda al respecto, a continuación compartimos un listado publicado en la página web del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario acerca del Aguinaldo:
 ¿Tengo derecho al aguinaldo?
Toda persona que tenga una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón, tiene derecho al aguinaldo.              
¿Cuánto debe recibir de aguinaldo?
Mínimo 15 días de salario diario, si laboró todo el año.
¿En qué fecha debo recibirlo?
A más tardar el 20 de diciembre.
¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?
No. El artículo 101 de la Ley Federal de Trabajo indica que debe ser en efectivo.
¿Tengo derecho al aguinaldo sin haber trabajado todo el año?
Sí. Tiene derecho a la parte proporcional del tiempo laborado en el año. Aunque ya no trabaje en la empresa
¿Puedo cobrar mi aguinaldo?
Si no le pagaron la parte proporcional que le correspondía, puede reclamarlo en el plazo de un año.
Si soy comisionista ¿cómo puedo calcular mi aguinaldo?
Debe calcularse el promedio diario de sus percepciones del último año y multiplicarlo por los 15 días que marca la ley.
¿Dónde acudir si no te pagan el aguinaldo?
A las autoridades laborales de su localidad, como son: La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
¿Necesita más asesoría?
                       
Póngase en contacto con el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario a través de su sitio web o en la siguiente dirección y teléfono:
Av. Ricardo Flores Magón 44, Col. Guerrero, México D.F. C.P. 06300 / Tel. 5001-0101

FUENTE:

http://www.unionjalisco.mx/articulo/2014/12/10/ciudadanos/10-dudas-frecuentes-sobre-el-aguinaldo

Comentarios

  1. Según a mi cada mes me pagan parte proporcional del aguinaldo, y ahorita en diciembre nos dicen q no nos dan nada xq viene incluido en mi pago del mes. Se puede hacer eso????? Pagarte por partes y en diciembre no darte nada???

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